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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1099/2002
Fecha: 2006-09-27
Carátula: ALTAMIRANDA DOMINGO VENTURA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA
Viedma, septiembre de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ALTAMIRANDA DOMINGO VENTURA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO", Expte. n° 1099/2002, para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 420/421 se presentó el Banco Hipotecario S.A., por medio de apoderado e interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 418.-
2.- Que a fs. 423/425, se presentó la actora, por medio de apoderado y contestó el traslado oportunamente conferido, solicitando el rechazo de la revocatoria interpuesta, por las razones expuestas.-
3.- Que así planteada la cuestión cabe previamente realizar algunas consideraciones sobre las constancias de autos, en especial lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma, a fs. 380/386, en el segundo párrafo del punto 5º, estableció que "las regulaciones arancelarias deberán adecuarse a la modificación que sufre el decisorio en esta instancia, de conformidad a lo previsto en el art. 279 del código de rito y postergarse para cuando sea aprobada la liquidación que deberá efectuarse en la primera instancia para determinar el importe que surja de aplicar las pautas sentadas en el punto 4º precedente".-
4.- Que en base a ello, ante un nuevo análisis del fallo citado y las posturas sustentadas por las partes, se advierte que no le asiste razón a ninguna de ellas en sus respectivas posturas, por cuanto debe interpretarse que la Cámara ha querido sujetar la implementación de la facultad prevista en el art. 279 del C. Pr. a las resultas de la liquidación que allí se ordenaba. Por tal razón y habiéndose realizado y aprobado la liquidación mencionada, corresponde revocar la regulación de honorarios efectuado a fs. 418 y elevar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma a tal fin, sin costas (art. 68 C. Pr.).-
Por todo ello;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de revocatoria deducido a fs. 420/421 por la parte demandada y en consecuencia revocar la providencia de fs. 418 y elevar los autos a la Cámara de Apelaciones de Viedma, a los fines previstos en el art. 279 del C. Pr, conforme lo dispuesto en el considerando 4º, sin costas (art. 68 C. Pr.).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro