include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13964-088-06
Fecha: 2006-09-27
Carátula: MARTORELL EDUARDO ANTONIO / S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13964-088-06
Tomo:5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MARTORELL Eduardo Antonio s/ SUCESION TESTAMENTARIA", expte. nro. 13964-088-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 56 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que dedujera la solicitante de la apertura de este proceso universal, contra el punto VI de la providencia de fs. 21, mediante la cual se disponía la citación de la cónyuge del causante. Rechazada que fuera la reposición deducida, se concedió la apelación subsidiaria.-
Si fuera desestimada la reposición con fecha 5 de mayo del corriente, y con fecha 15 de junio formalizó su presentación en la causa la Sra. Teresita Lidia Espinosa, tal como puede verse a fs. 32/38, es evidente que la cuestión hubo devenido abstracta, pues lo cierto es que, más allá de la oposición de la recurrente, la cónyuge tomó la intervención que entendía le corresponde.-
Sin perjuicio de lo señalado, entiendo que la decisión cuestionada -citación de la cónyuge- resultó prudente y atinada al señalarse que debía tomar intervención todo aquél que pudiera tener interés en este proceso sucesorio.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se declare abstracta la cuestión apelada.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- declarar abstracta la cuestión apelada.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro