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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13934-080-06
Fecha: 2006-09-27
Carátula: CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO BARILOCHE CENTER / SENABRE PABLO E. S/ EJECUCION DE EXPENSAS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13934-080-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de SETIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO BARILOCHE CENTER C/SENABRE PABLO E. S/EJECUCION EXPENSAS", expte. nro. 13934-080-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.203VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La providencia de fs. 185 que desestima in limine la presentación de fs. 180/184, por entenderla extemporánea conforme las constancias de fs. 161 vta. y 172/172 vta, es recurrido a fs. 193 mediante revocatoria y apelación subsidiaria por la presentante.
- - - A fs. 194 el a-quo rechaza el primer recurso, concediendo el segundo en relación; a fs. 195/200 corre el conteste del memorial.
- - - Cabe remitir a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.
- - - Siendo que a fs. 172 señala la recurrente que tomó noticia de autos mediante cédula de fecha 12/04/06, y que por providencia de fs. 173 (de fecha 25/4/06) se deniega la suspensión de términos solicitada, tal como lo señalara el a-quo la presentación de fs. 180/184 (de fecha 8/5/06) es extemporánea.
- - - Basta remitir a la lectura del memorial para advertir que cualquiera sean las razones de la parte, lo cierto es que no expresa ningún agravio sustentable sobre la extemporaneidad declarada por el a-quo, no sustentando porque habrían de comenzar a correr sus términos para alegar sus derechos en autos al momento del retiro del expediente, cuando expresamente el a-quo denegó (y la parte consintió) la suspensión de los mismos a fs. 173.
- - - Por ello, y los mismos fundamentos del a-quo que se comparten, corresponde rechazar el recurso de apelación subsidiario concedido a fs. 194, con costas. Honorarios oportunamente. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
- - - En atención a los intereses en juego y la naturaleza de los planteos que formula el presentante de fs. 180/184, entiendo que declarar su extemporaneidad significaría incurrir en un excesivo rigor formal soslayando la trascendencia de la cuestión, por lo cual propondré hacer lugar a la reposición deducida a fs. 193 y vta. disponiendo correr traslado de la presentación de fs. 180/184, imponiendo las costas por su orden.-
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Si de las constancias mencionadas en el primer voto -y que hube constatado- surge la extemporaneidad de la presentación de fs. 180/184, la mera aplicación del principio de perentoriedad de los plazos judiciales (art. 155 del CPCC), no es susceptible de constituir un exceso ritual; máxime tratándose, como en el caso, de cuestiones exclusivamente patrimoniales.
Lo contrario implicaría una dispensa de los plazos procesales; dispensa que los jueces -salvo los casos de excepción del art. 157, ap. 3°, del CPCC- no están autorizados a otorgar.
Por lo cual, voto en adhesión a la solución propuesta por el dr. Escardó.-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de apelación subsidiario concedido a fs. 194, con costas. Honorarios oportunamente.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro