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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13935-080-06
Fecha: 2006-09-27
Carátula: CATALAN EMELINA / GALINDEZ TUERO MONSERRAT S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13935-080-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de SETIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CATALAN EMELINA C/GALINDEZ TUERO MONSERRAT S/USUCAPION", expte. nro.13925-080-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.30vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Efectuada a fs. 19 la liquidación de los sellados y tasas a criterio de la DGR, a fs. 20 se ordenó hacer saber la misma, con fecha 14 de junio del cte.; ante el impulso de las actuaciones por la actora sin oblar lo requerido, se ordena suspender las actuaciones a fs. 22, lo que es objeto de recursos a fs. 25, denegándose la revocatoria y concediéndose la apelación a fs. 26.
- - - Siendo la providencia de fs. 22 continuación lógica de la anterior firme de fs. 18, los recursos de fs. 25 resultan extemporáneos (C.A.B. Furlani c/Damore, SI 582/05 entre otras), siendo facultad del Tribunal revisar las condiciones de admisibilidad recursiva (C.A.B. Castro c/Nataine, SI: 191/94).
- - -- Por ello corresponde declarar mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación de fs. 25. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación de fs. 25.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro