Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13885-066-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-27

Carátula: ARGUELLES AMILCAR / OLMELLI ANSELMO S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13885-066-06

Tomo:5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ARGUELLES Amilcar E. c/ OLMELLI Anselmo s/ USUCAPION", expte. nro. 13885-066-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 192 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1. Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la excusación deducida por el Vocal de Cámara, dr. Horacio Carlos Osorio, a fs. 190.

Habiendo invocado el mencionado colega una amistad con el actor, manifestada por frecuencia en el trato y razones de decoro y delicadeza (arg. arts. 17 inc. 9º y 30 del CPCC.), entiendo corresponde receptar el apartamiento de dicho magistrado, teniéndolo por separado del conocimiento de este proceso. MI VOTO.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Lagomarsino dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos al mismo.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE

I.- Receptar el apartamiento del dr. Horacio Carlos Osorio, teniéndolo por separado del conocimiento de este proceso.

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para resolver en definitiva.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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