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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13972-092-06
Fecha: 2006-09-27
Carátula: ALUSA / MUNICIPALIDAD BARILOCHE S/ COBRO DE PESOS S/EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13972-092-06
Tomo:5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ALUSA c/ M.S.C.B. s/EJECUCION SENTENCIA", expte. nro. 13972-092-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 98 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada hubo articulado contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 87 por entenderlas elevadas.-
Si la regulación cuestionada lo hubo sido sobre la base del acuerdo económico al cual arribaran las partes -véase fs. 72/73- y se han aplicado las normas correspondientes al trámite en el cual nos encontramos, y los porcentuales usuales en procesos de esta naturaleza, es evidente que el recurso deducido, que se limita a calificar los emolumentos simplemente como “altos”, no podrá receptarse.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de la apelación de fs. 89.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE
I.- Rechazar la apelación de fs. 89.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro