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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37371
Fecha: 2006-09-27
Carátula: RUIZ César Alejandro y GIMENEZ Gladys Ethel S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolución
General Roca, 27 de septiembre de 2.006.-
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “RUIZ CESAR ALEJANDRO Y GIMENEZ GLADYS ETHEL S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 37.371-III-06)
CONSIDERANDO: A fs. 2 se presentan Cesar Alejandro Ruiz y Gladys Ethel Gimenez solicitando se les conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra BBVA Banco Francés S.A...-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
A fs.26 obra oficios al Registro de la Propiedad Inmueble, en el que consta que a nombre de Gimenez y Ruiz no existe bien inscripto a su nombre.-
A fs. 12 y 21 obran oficios al R.P.A. del que surge que a nombre de Gladys Gimenez no existen automotores inscriptos.-
A fs. 15 y 20 consta que a nombre de César Ruiz se encuentran inscriptos dos rodados, de los cuales el dominio DNX 718 se encuentra prendado y el automotor dominio RHO-676 fue vendido, lo que surge no sólo de lo manifestado a fs. 23 sino de las constancias de fs. 22.-
La circunstancia expuesta anteriormente se complementa con lo que surge de la prueba testimonial obrante a fs.30, 31 y 36, lo que demuestra en definitiva que los peticionantes se desenvuelven en un ámbito familiar y social sin mayores recursos económicos y justifican la concesión de este beneficio.-
A fs.33 se ha cumplido con la notificación al demandado de la iniciación de la presente causa, sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la solicitud.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preveen los arts. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Cesar Alejandro Ruiz y Gladys Ethel Gimenez a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que se iniciara oportunamente contra BBVA Banco Francés S.A...-
Regulo los honorarios del Dr. Adolfo Martinez en $ 133.-, Elizabeth Quesada en $ 133.- y Susana Sanchez de Fiselzon en la suma $ 133.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro