Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37488

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-27

Carátula: RONDEAUX Miguel Angel S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolución

General Roca, 27 de septiembre de 2.006.-

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “RONDEAUX MIGUEL ANGEL S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 37488-III-06)

CONSIDERANDO: A fs.1 se presenta Miguel Angel Rondeaux, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Mario Ricardo Morales..-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 24, 29 y 30 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-

A fs. 15 y 18 obran oficios a los registros de la propiedad inmueble y del automotor, de los que surge que no se encuentran bienes registrados a nombre del actor.-

A fs. 8/12 obra oficio de ANSES, en el que consta que el último aporte previsional a favor del Sr. Rondeaux fue desde el año 03/2004 efectuado por la firma Benedetti Agropecuaria S.C.A.

A fs. 7 se ha cumplido con la notificación al demandado de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Miguel Angel Rondeaux a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que se iniciará oportunamente contra Mario Ricardo Morales ..-

Regulo los honorarios del Dr. Sergio Claudio Schroeder en la suma de $ 115 y los del Dr. Luis Alberto Alasino en $ 285.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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