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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36643
Fecha: 2006-09-27
Carátula: Of.Dto: FINCA DON JULIO S.A. c/CALABRESE Oscar s/ej.hip. S/ Oficio Directo
Descripción: regulacion
General Roca, 27 de septiembre de 2.006.-
Téngase presente la conformidad prestada con la rendición de cuentas formulada por el martillero actuante.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por su actuación, los honorarios del Dr. Hernán Etcheverry en la suma de $ ....48..... y los de la Dra. Paola Daniela Cerutti en la suma de $ .120..-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
A la devolución solicitada, oportunamente.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que transfieran, las sumas que se encuentren depositadas en la cuenta de autos 220010717 -fs.129-, a la del "BBVA BANCO FRANCES S.A. C/CALABRESE OSCAR ALBERTO S/EJECUCION HIPOTECARIA", en trámite en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N* 61, del Banco Nación Argentina, sucursal Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro