Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35585

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-27

Carátula: GARCIA Eduardo Gines c/El PROGRESO + ASTRO Cia. de Seguros SA S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de setiembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARCIA EDUARDO GINES c/ EL PROGRESO + ASTRO CIA DE SEGUROS S.A s/ SUMARIO " (Expte. Nº 35.585-III-03).-

A fs.308 se presenta el apoderado de la demandada y acusa la caducidad de la instancia en mérito a lo dispuesto por el art.310 inc.2 del C.P.C.; sostiene su posición en que la última actuación útil tiene lugar el 07 de marzo de 2006, cumpliéndose el plazo de caducidad el 07 de junio de 2006, por lo que al efectuarse la presentación de fs.302 intentando el impulso del proceso, aquél había operado.-

Subsidiariamente para el caso que se desestime la petición a ese respecto, plantea negligencia en la producción de la prueba pericial contable, solicitando se revoque por contrario imperio el auto de fs.302 vta. y previo traslado, se tenga por perdido el derecho a producirla. Da fundamentos para ambos pedidos formulando consideraciones juridicas en base a las constancias de la causa.-

Corrido traslado, a fs.312 contesta el actor y respecto a la caducidad manifiesta que la misma es improcedente por cuanto no ha transcurrido el plazo previsto por el art.310 inc.2 del C.P.C., por encontrarse interrumpido el curso de la perención de instancia con el retiro del oficio con fecha 8/03/06, debiéndose computar el transcurso del tiempo desde el día siguiente. De entenderse que ha transcurrido el plazo previsto por la ley, el mismo ha sido subsanado, purgando la caducidad la propia actividad de la contraria al formular el desistimiento de prueba pendiente. Fundamenta con citas de jurisprudencia, y solicita el rechazo de la caducidad.-

En cuanto al acuse de negligencia de la prueba pendiente de producción, pericial contable en extraña jurisdicción, refiere las dificultades para dicha tramitación y que los puntos de pericia pendientes de producción son de gran interés para la resolución del pleito, además siendo la prueba común, debió desistir de la misma para acusar la negligencia. Cita jurisprudencia respecto de los poderes deberes de los jueces en materia probatoria y solicita se rechace la negligencia acusada.-

A fs.319 la demandada manifiesta oposición a la incorporación de prueba documental, desconoce su autenticidad y formula consideraciones respecto de la postura de la actora.-

A fs.320 se dictan autos para resolver.-

La primer cuestión a resolver corresponde a la caducidad de instancia del proceso, acusada por la demandada y resistida por el actor. Para su análisis resulta fundamental tomar en cuenta la diligencia obrante a fs.301 y vta del día 08/03/06.-

Con fecha 08 de marzo de 2006, se retira el oficio Nº 327/06 y la nueva actuación se produce el día 8 de junio de 2006 a fs.302, oportunidad en que el actor denuncia el extravio de dicho oficio y solicita el control de uno nuevo, en ese período entiende la demandada que se ha operado la caducidad.-

El criterio para la merituación de este instituto procesal es restrictivo por lo tanto deben darse sus presupuestos en forma concluyente. Es notable que la caducidad ha sido acusada el día anterior a que la misma se operara, pues, tomando el cómputo de plazos desde el día 09 de marzo de 2006 hasta el 08 de junio de 2006, y por aplicación de los arts. 24, 25 y cc. del C.C., el plazo de caducidad no se ha operado.-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Cómputo del plazo.- De acuerdo a lo establecido por el art.311 del Código Procesal y las normas aplicables del Código Civil, los plazos de perención se cuentan desde la medianoche de la fecha del acto impulsorio, no correspondiendo incluir el día en que tuvo lugar dicho acto.- Autos: ROJAS, Marcelo Ernesto y otros c/ORTEGA, Fabián s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - Nº Sent.: C. D072202 - Civil - Sala D - 19/02/1997.- LDTextos, caducidad plazo computo. Sum. 7). Por ello correponde rechazar la caducidad acusada.-

El otro tema a dilucidar corresponde a la negligencia en la producción de la prueba pericial en extraña jurisdicción, para ello cabe merituar el concepto de dicho instituto, " Efecto de la admisión del principio dispositivo -que coloca del lado de las partes la carga de urgir el puntual diligenciamiento probatorio- y no obstante su atenuación, resulta que en una u otra incurre cada vez que cualquiera de las partes, por omisión o error imputables, viene a ocasionar una demora injustificada y perjudicial en la producción de las pruebas ofrecidas.- Consecuencia igualmente común resulta la pérdida o decaimiento del derecho para hacer valer en lo sucesivo la medida de que se trate".- (Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot. T. V-A, pags. 209/10).-

En autos se evaluan algunas constancias señaladas para el caso de la caducidad, de este modo, se observa que la parte actora retiró el oficio ordenado a fs.296/7 con fecha 01/02/06, el día 08 de marzo de 2006, cuando ese decisorio le daba la oportunidad de hacerlo, previa merituación de un cuestionamiento de la contraria y hasta la fecha no ha logrado su cumplimiento.-

En esas circunstancias debió extremar los recaudos para obtener el diligenciamiento del mismo. Además, esta situación genera que ni siquiera se pueda ponderar que su recepción encuadra en el art.385 del C.P.C., que pese a sus términos, se ha entendido que basta que se incorpore la prueba antes de la decisión judicial. Tampoco prospera su argumento, que por ser prueba común debió desistir la incidentista de la suya, por cuanto la que pertenece a ésta, se encuentra cumplida, atento a ello cabe declarar la negligencia de dicha prueba, la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.377 y 384 del C.P.C..-

RESUELVO: Rechazar la caducidad de instancia acusada por EL PROGRESO + ASTRO CIA DE SEGUROS S.A. en este proceso sumario iniciado en su contra por el Sr. Eduardo Ginés García.-

Costas al demandada.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Hacer lugar a la negligencia acusada por EL PROGRESO + ASTRO CIA DE SEGUROS S.A. en la producción de la prueba pericial en extraña jurisdicción, ofrecida por el actor, Sr. EDUARDO GINES GARCIA, la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Costas al actor.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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