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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26843IV
Fecha: 2006-09-27
Carátula: EQUIPAMIENTOS ROCA S.R.L. S/ Quiebra
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de setiembre de 2006.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " EQUIPAMIENTOS ROCA SRL s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 26.843-III-93).-
A fs.2154 sindicatura formula asignación de los fondos depositados en autos, determinando las sumas a favor de la DGI y detallando los dividendos caducos, asimismo solicita medidas previas para proceder a la distribución final prevista por el art.222 de la LCQ.-
Conforme lo dispuesto por el art.222 LCQ.- corresponde ordenar las medidas sugeridas por la Sra síndico a los fines de dar total cumplimiento con lo dispuesto por la ley, para dar por concluido el presente proceso. A esos fines se regulan los honorarios de los letrados que asistieron a la fallida, actuación que se desarrolló bajo el régimen de la ley No 19551 y cuyo monto base se fijó a fs.1841.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO. Librar cedula a la Dirección General Impositiva a los fines de notificarle la existencia en autos de la suma de $ 15.664,04 a su favor y en concepto de IVA.-
Declarar la caducidad de los dividendos cuyo detalle formula sindicatura, y firme que se encuentre la presente librar oficio al Banco Patagonia S.A., sucursal General Roca a fin de que transfiera la suma de $ 11.845,42 a la cuenta perteneciente al Consejo Provincial de Educación, con notificación a dicho organismo de la transferencia ordenada a su favor.-
Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Hugo Raul Epifanio en $1.680.- y Eduardo Horacio Hardziej en $ 4.200.- (M.B. $ 121.012,46.- fs.1841, arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts 212, 288 y 290 ley 19.551).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Regúlanse los honorarios profesionales de la Cra. Isabel Tipping en la suma de $ 1.500.- y los del Dr. Hernán Etcheverry en la suma de $ 400.- a cargo de sindicatura.- (M.B. $ 2.692,94 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y art.265 inc.4 y 267 ley 24522.-
Se fija en $ 55.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Cra. Tipping.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cumplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro