Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0536/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-26

Carátula: FUENTES MARIA NAZARENA C/ MORON CRISTIAN CARLOS S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS - EMB. SUELDO

EXPTE. Nº 0536/2006.-

CARATULA: FUENTES MARIA NAZARENA C/ MORON CRISTIAN CARLOS S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-

Viedma, septiembre de 2006.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado CRISTIAN CARLOS MORON, en las proporciones de ley, como empleado del Hospital Artémides Zatti, hasta cubrir la suma de $ 520,08 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 210 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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