Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13254-066-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-26

Carátula: GARCIA VILLAMIL DEL CORRAL LUIS / BUSQUETS HERNAN S/ DESALOJO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13254-066-05

Tomo: 3

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de SETIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA VILLAMIL DEL CORRAL LUIS C/BUSQUETS HERNAN S/DESALOJO", expte. nro. 13254-066-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.118vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Contra la sentencia de fs. 69/70 que rechazó la demanda instaurada e impuso las costas, dedujo recurso de apelación la actora a fs. 71, el que fue concedido libremente y en relación y efecto suspensivo a fs. 72.

- - - Arribados los autos a esta Alzada, se fijó una audiencia de conciliación a fin de lograr la recomposición de los intereses en juego, de la cual da cuenta el acta de fs. 89. Fracasada la misma, se pusieron los autos a disposición de las partes, habiendo presentado sus agravios la apelante a fs. 93/95, escrito que fue contestado por la contraria a fs. 97/98.

- - - 2.- Remito a la lectura de los actuados, la sentencia en crisis y los respectivos memoriales, sin perjuicio de resaltar lo que estime pertinente a los fines de la mejor inteligencia del registro del presente.

- - - Se fundamenta el rechazo de la demanda instaurada a fs.6/7 por el a quo, en la premisa de que para que proceda el desalojo, el deber restitutorio de los legitimados pasivos debe ser exigible; sostuvo el magistrado que no hay título hábil para proceder al desalojo, que si bien el plazo del contrato se encontraría vencido, las partes convinieron una opción de compra, con un pacto de preferencia (según fs. 5 in fine), motivo por el cual falta el requisito de la exigibilidad, pues el demandado ejercitó antes del vencimiento del contrato aquella opción (fs. 14). También expresó que existe duda razonable sobre la exigibilidad de la obligación restitutoria, no surgiendo con claridad la obligación de restituir el inmueble, y que por lo tanto considera, no hay título hábil para el desalojo.

- - - Contrariamente a lo allí establecido, considero que la exigibilidad se encuentra configurada porque el plazo del contrato de todas maneras está vencido, habiendo transcurrido los dos años de alquiler (véase contrato de fs. 5).

- - - Y a todo evento, si se confirmara la sentencia, que legitima la opción de compra, me pregunto ¿hasta cuándo se quedaría el demandado viviendo en la propiedad de la actora?.

- - - En el fallo además se dice que “...el demandado hubo ejercitado de manera expresa antes del vencimiento del contrato su opción por la compra del inmueble, comunicando inclusive tal circunstancia por medio fehaciente al actor (fs. 14)”. Al respecto cabe decir que la carta documento aludida fue contestada y rechazada por carta documento de fecha 3/12/02, (conf. fs.15).

- - - Tampoco el demandado, frente al rechazo, insistió en comprar la propiedad, y como bien dice la recurrente, no compró, no pagó, no consignó ni reconvino para reclamar la compra; tampoco promovió juicio por separado para exigirla ejerciendo esa opción, solamente reconvino para reclamar daños y perjuicios, por las mejoras introducidas en el inmueble, por faltante de bienes en la casa, por daño extrapatrimonial, todas ellas cuestiones que pueden ventilarse en otro juicio de conocimiento, no en el especial de desalojo.

- - - Al reclamar las mejoras introducidas en la casa el accionado admitió la frustración de la posibilidad de la compra, por lo cual el juez no podría en este momento hacer resurgir esa circunstancia.

- - - También le asiste razón a la apelante al invocar el art. 1881 inc. 7 del Código Civil, que exige un poder especial para la compraventa de inmuebles, pues en el caso, el sr. García Villamil no sería el propietario del bien.

- - - Por todo lo expuesto, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de fs.71, revocando el fallo de fs. 69/70, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda instaurada, condenando al desalojo del locatario, subinquilinos, ocupantes, muebles y enseres, en el término de diez días de encontrarse firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento.

- - - Imponer las costas de ambas instancias al demandado objetivamente perdidoso (conf. art. 68 CPCC), regulando los honorarios profesionales por su actuación en la instancia de origen a las dras. Ana M. Trianes y Ana F. Padin apoderada y patrocinante respectivamente del actor, en conjunto, en la suma de $ 750 y al dr. Mario Altuna, letrado patrocinante del demandado en la de $ 500, (arts. 6, 8 de la L.A.)

- - - Regular los honorarios profesionales por su actuación en la Alzada, a la dra. Ana M. Trianes apoderada de la actora en $ 263 y al dr. Mario Altuna, letrado patrocinante del demandado en la suma de $ 125 (35% y 25% respectivamente de lo regulado en primera instancia (conf. art. 14 LA). MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs.71, revocando el fallo de fs. 69/70, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda instaurada, condenando al desalojo del locatario, subinquilinos, ocupantes, muebles y enseres, en el término de diez días de encontrarse firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento.

- - -II) IMPONER las costas de ambas instancias al demandado objetivamente perdidoso.

- - -III) REGULAR los honorarios profesionales por su actuación en la instancia de origen a las dras. Ana M. Trianes y Ana F. Padin apoderada y patrocinante respectivamente del actor, en conjunto, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750); y al dr. Mario Altuna, letrado patrocinante del demandado en la de PESOS QUINIENTOS ($ 500).

- - -IV) REGULAR los honorarios profesionales por su actuación en la Alzada, a la dra. Ana M. Trianes apoderada de la actora en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 263) y al dr. Mario Altuna, letrado patrocinante del demandado en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125).

- - -V) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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