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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13954-086-06
Fecha: 2006-09-26
Carátula: CONSORCIO COPROPIETARIOS ED. DUNAS V / HARTTIG MATILDE S/ SUMARISIMO S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13954-086-06
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de SETIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO COPROPIETARIOS ED. DUNAS V C/HARTTIG MATILDE S/SUMARISIMO S/QUEJA", expte. nro. 13954-086-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.12vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - 1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el recurso de hecho deducido por la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Ana M. Fernández Irungaray, en su calidad de representante promiscua de la sra. Matilde Harttig (conf. fs. 10/11).
- - - Con las piezas obrantes a fs. 1/9 se pueden tener por debidamente cumplidos los requisitos de tiempo y forma exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCC.
- - - 2.-En cuanto a la viabilidad de la queja, considero le asiste razón a la recurrente, toda vez que de mantenerse el efecto en que se ha concedido la apelación de fs.9, -devolutivo-, se podría ocasionar un perjuicio irreparable a la inhábil, quien actualmente carece de curador, viéndose por ello afectado su derecho de defensa, al no poder notificarse debidamente de la resolución definitiva recaída en los autos principales, prosiguiendo la causa sin la debida representación legal.
- - - Consecuentemente, y por aplicación del art. 498 inc. 5°, última parte del CPCC, propongo al acuerdo hacer lugar a la queja incoada, debiéndose modificar el efecto del recurso de apelación referenciado, concediéndoselo en efecto suspensivo. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la queja incoada, debiéndose modificar el efecto del recurso de apelación referenciado, concediéndoselo en efecto suspensivo.
- - - II) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro