Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13940-082-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-26

Carátula: CONSORCIO CENTER / VALENTI LUIS Y OTROS S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13940-082-06

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de SETIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO CENTER C/VALENTI LUIS Y OTROS S/EJECUTIVO", expte. nro.13940-082-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.326vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El decisorio de fs. 299/304 que hace lugar a la excepción de prescripción opuesta, con costas por su orden -en lo que a la apelación interesa-, es recurrido por la coaccionada Alejandra Nicolini a fs. 305, concediéndose el recurso a fs. 307 en relación.

A fs. 313/316 corre el pertinente memorial que no recibe respuesta.

Cabe señalar que además fueron deducidas apelaciones a fs. 308 por la actora y a fs. 309 por la coaccionada Andronowicz, concediéndoselos a fs. 310 en relación; la actora desiste de la misma a fs. 318, declarándose desierto el restante recurso a fs. 325.

Habiendo limitado la recurrente sus agravios al modo de imposición de las costas por su orden, cabe remitir a la lectura en extenso de sus fundamentos como así a los del a-quo a fs. 304.

Desde antiguo sostiene esta Cámara que en el proceso ejecutivo es de aplicación la norma del art. 558 del rito, siendo por ello aplicables al perdedor sin excepción.

Señala la recurrente que se ha dicho desde antiguo:

“el principio general de las costas en casos como el presente, es el del art. 76 del rito, pero en materia de juicios ejecutivos la norma especial es la del art. 558 del rito, que establece el criterio general de costas al vencido, no pudiendo exonerarse de las mismas por aplicación de los principios generales, por ejemplo por aplicación del art. 68, 2da. parte CPCC.

Ello es la enseñanza de la doctrina (Conf. Falcón..., Código..., T. III, pág. 730) no habiendo encontrado postura doctrinal alguna que permita entender como lo hace la recurrente la aplicación del art. 76 al proceso ejecutivo (ver. Morello..., Códigos..., T. VI-B; Palacio-Alvarado Velloso, Códigos..., T.III, entre otros).

Observo además, que el a-quo fundó su criterio de imposición de costas al actor vencido en la doctrina de Fenochietto-Arazi, que sólo resulta enervada por la recurrente en base a precedentes de esta Cámara de apartamiento casuístico al principio rector, que entiendo no se compadecen con lo actuado en autos, ya que el principio de la objetiva derrota fue siempre rescatado como norma general (C.A.B., S.I. 425/94, entre otros).(C.A.B. en Peleritti, SI. 345/99, entre otros).

Por ello cabe hacer lugar al recurso de fs. 305, con costas, imponiendo las costas resueltas en el punto I del decisorio a fs. 304 a la actora perdedora. Honorarios oportunamente. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 305, con costas, imponiendo las costas resueltas en el punto I del decisorio a fs. 304 a la actora perdedora.

- - -II) HONORARIOS, oportunamente.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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