Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13177-042-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-26

Carátula: BANCO FRANCES S.A. / CATALAN YOLANDA S/ SECUESTRO PRENDARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13177-042-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO FRANCES S.A. c/ CATALAN Yolanda s/ SECUESTRO PRENDARIO", expte. nro. 13177-042-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.124 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido formulado por el letrado de la accionada, en el sentido de que se procedan a regular sus honorarios.-

Restando determinar los honorarios correspondientes al recurso extraordinario que contra el decisorio de este tribunal dedujera el banco accionante, y que culminara con su desestimación -véase fs. 115/117- a ello nos avocaremos. Así, los honorarios del dr. F. Anzoátegui ascenderán a la suma de $ 100 y los del dr. J. Paolinelli a la suma de $ 96 (art. 14 L.A.).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud de fs. 121.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a la solicitud de fs. 121, regulando los honorarios del dr. F. Anzoátegui en la suma de $ 100 (Pesos Cien) y los del dr. J. Paolinelli en la suma de $ 96 (Pesos Noventa y seis).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro