Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13288-078-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-26

Carátula: BALMACEDA MARIO Y OTRA / VALDEBENITO LUIS EMILIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13288-078-05

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de SETIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BALMACEDA MARIO Y OTRA C/BALDEBENITO LUIS EMILIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 13288-078-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.76VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La regulación de fs. 52 a favor de los letrados de autos, es apelada a fs. 53 por la actora por estimar altos los mismos, concediéndose el recurso a fs. vta. en los términos del art. 12 L.A., ello con fecha 5 de setiembre de 2005.

- - - Acusada caducidad de la instancia a fs. 71, con fecha 23 de junio de 2006, se ordena correr traslado el cual no es contestado.

- - - Siendo que desde la concesión del recurso en la fecha indicada no se instó la pertinente notificación a las partes del modo ordenado (fs. 56) hasta la fecha del acuse, cabe ante el transcurso de los plazos del art. 310 del rito declarar caduca la instancia del recurso concedido a fs. 53vta., con costas.

- - - Regular por las tareas incidentales al dr. Reto la suma de $ 100 (2 jus, arts. 8, 14, 33 y cc L.A.). MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr.Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR caduca la instancia del recurso concedido a fs. 53vta., con costas.

- - -II) REGULAR por las tareas incidentales al dr. Reto la suma de PESOS CIEN ($ 100).

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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