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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37604
Fecha: 2006-09-25
Carátula: CREDIALLEN Ltda. c/MONCADA Gustavo M. S/ Ejecución de Sentencia (*)
Descripción: Inicia
//neral Roca, 25 de SETIEMBRE de 2006.-
Por recibido, téngase por iniciada la presente ejecución de sentencia.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio directo a la empleadora (DIQUE SUR S.A.) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir la suma de $1.109,64 en concepto de capital con más la de $400.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento.-
Oportunamente, notifìquese al demandado el embargo ordenado.-
Cítese de venta por el término de cinco días. Notifíquese a cuyo efecto líbrese oficio al sr. Juez de Paz de Allen.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro