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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13306-084-05
Fecha: 2006-09-22
Carátula: UMAN-CARIZA SRL / CORREO ANDREANI S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13306-084-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"UMAN-CARIZA SRL c/ CORREO ANDREANI S.A. s/ ORDINARIO", expte. nro. 13306-084-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 811 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud formulada a fs. 805 por el dr. J. Olguin, en el sentido de que se procedan a regular sus honorarios por el recurso de casación.-
Resultando admisible la petición detallada, se determinan los honorarios del letrado referido en la suma de $ 1.920 y los de los Dres. S. L. Jankovic y M. L. Botbol, en la suma de $ 2.520 (art. 14 L.A.), todo por las tareas cumplidas en el recurso extraordinario deducido y que fuera declarado inadmisible mediante decisorio de fs. 801/804.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Determinar los honorarios del dr. Jorge Olguín en la suma de $ 1.920 (Pesos Un mil novecientos veinte) y los de los dres. S. L. Jankovic y M. L. Botbol, en conjunto, en la suma de $ 2.520 (Pesos Dos mil quinientos veinte), todo por las tareas cumplidas en el recurso extraordinario deducido y que fuera declarado inadmisible mediante decisorio de fs. 801/804.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro