Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12791-110-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-22

Carátula: MENGER CARLOS E INGETRAUD S.H. / SERVI COLOR LABORAT.FOTOG. Y/O PUCHI RAUL S/ COBRO DE PESOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12791-110-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MENGER Carlos e INGETRAUD S.H. c/ SERVI COLOR LABORAT FOTOG. y/o PUCHI Raúl s/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 12791-110-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 357 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Atento a la regulación de Ia. Instancia (fs. 346), se está en condiciones de regular los honorarios por los incidentes resueltos por esta Cámara a fs. 317/319.

2. En tal sentido, propongo las siguientes regulaciones:

dr. Luciano Stella, por la admisión del pedido de caducidad de IIa. Instancia (fs. 309): $ 365,20

dr. Ricardo L. Salvatierra, por el rechazo del pedido de caducidad del incidente de caducidad (fs. 310): $ 200,85.-

LA, art. 33: 20 y 15%, respectivamente, sobre los honorarios regulados en Ia. Instancia a cada parte.-

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Regular los honorarios de la siguiente manera: dr. Luciano Stella, por la admisión del pedido de caducidad de IIa. Instancia (fs. 309): $ 365,20 (Pesos Trescientos sesenta y cinco con veinte centavos);

dr. Ricardo L. Salvatierra, por el rechazo del pedido de caducidad del incidente de caducidad (fs. 310): $ 200,85.- (Pesos Doscientos con ochenta y cinco centavos).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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