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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12791-110-04
Fecha: 2006-09-22
Carátula: MENGER CARLOS E INGETRAUD S.H. / SERVI COLOR LABORAT.FOTOG. Y/O PUCHI RAUL S/ COBRO DE PESOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12791-110-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MENGER Carlos e INGETRAUD S.H. c/ SERVI COLOR LABORAT FOTOG. y/o PUCHI Raúl s/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 12791-110-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 357 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Atento a la regulación de Ia. Instancia (fs. 346), se está en condiciones de regular los honorarios por los incidentes resueltos por esta Cámara a fs. 317/319.
2. En tal sentido, propongo las siguientes regulaciones:
dr. Luciano Stella, por la admisión del pedido de caducidad de IIa. Instancia (fs. 309): $ 365,20
dr. Ricardo L. Salvatierra, por el rechazo del pedido de caducidad del incidente de caducidad (fs. 310): $ 200,85.-
LA, art. 33: 20 y 15%, respectivamente, sobre los honorarios regulados en Ia. Instancia a cada parte.-
A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Regular los honorarios de la siguiente manera: dr. Luciano Stella, por la admisión del pedido de caducidad de IIa. Instancia (fs. 309): $ 365,20 (Pesos Trescientos sesenta y cinco con veinte centavos);
dr. Ricardo L. Salvatierra, por el rechazo del pedido de caducidad del incidente de caducidad (fs. 310): $ 200,85.- (Pesos Doscientos con ochenta y cinco centavos).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro