Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12236-136-03

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-22

Carátula: JACKIW JUAN CARLOS / JACKIW PEDRO JORGE S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria- ACLARATORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12236-136-03

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de SETIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JACKIW JUAN CARLOS C/JACKIW PEDRO JORGE S/ORDINARIO", expte. nro.12236-136-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.248vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Efectivamente, tal como lo expresa la actora a fs. 253, su pedido de caducidad de la IIa. Instancia fue formulado tanto respecto del recurso interpuesto a fs. 168, cuanto respecto del interpuesto a fs. 230 (V. fs. 235), habiéndose resuelto sólo el de este último.

Por lo tanto, corresponderá hacer lugar al pedido de aclaratoria, a fin de salvar la citada omisión (conf. arts. 36, inc. 3°, y 166, inc. 2°, del CPCC).

Atento a la unicidad del incidente promovido, se mantendrá la imposición de las costas y la regulación fijada a fs. 251.

2. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al pedido de fs. 253, aclarando que la caducidad de IIa. Instancia resuelta a fs. 251 es abarcativa del recurso interpuesto a fs. 168.

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR lugar al pedido de fs. 253, aclarando que la caducidad de IIa. Instancia resuelta a fs. 251 es abarcativa del recurso interpuesto a fs. 168.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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