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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13948-084-06
Fecha: 2006-09-22
Carátula: FLORENTIN FILOMENO / HANSEN ANA ROSA CRISTINA Y OTROS S/ ORDINARIO S/MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13948-084-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FLORENTIN Filomeno c/ HANSEN Ana Rosa Cristina y Otros s/ ORDINARIO s/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 13948-084-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 217 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 194 -que reguló los honorarios de los dres. Botbol y Jankovic, y tuvo presente el desistimiento formulado por la actora, imponiéndole las costas-, interpusieron recursos de apelación:
1.1. a fs. 195/197, los dres. Marcos Luis Botbol y Slavko Lucas Jankovic, ambos por su propio derecho, por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.
1.2. a fs. 200 la parte actora, contra la citada regulación por considerarla alta, y contra la imposición de las costas a su cargo. El memorial respectivo obra a fs. 207/208, el cual fue respondido a fs. 210/211 vta..
2. Con relación al primero de los recursos, cabe señalar que el sr. Juez a quo hubo regulado en base a jus (50), en aplicación de lo dispuesto por el art. 8 LA.
Sostienen los recurrentes, en cambio, que habiendo sido la medida dirigida contra bienes inmuebles en particular, la base debió haber sido determinada mediante el procedimiento del art. 23 LA (fs. 196), debiendo luego aplicarse el art. 27 de la misma ley.
Teniendo en cuenta que la labor profesional de los recurrentes -en representación del co-demandado Luis Cristian Hansen- se hubo limitado a la interposición de un recurso de apelación, contra las medidas cautelares en cuestión (fs. 182), no llegándose a presentar el respectivo Memorial por el desistimiento de la acción por parte de la actora y, por ende, habiéndose convertido en abstracto dicho recurso, estimo que la regulación efectuada por el sr. Juez ha sido prudente y retribuye adecuadamente el trabajo profesional de los recurrentes en esta causa (conf. incs. b, c. y d. del art. 6° LA.).
Por lo cual, propiciaré el rechazo del recurso en examen.
3. Atento a que la actora recurrente no hace ningún cuestionamiento puntual a la regulación de los letrados antes nombrados (fs. 200 vta., último párrafo), por las mismas razones por las cuales propicio el rechazo del recurso de estos últimos -proporcionalidad entre lo regulado y el trabajo profesional, atento a la importancia del asunto en cuestión- propondré también el rechazo del de la actora en tal sentido.
En cuanto al tema de las costas, por más que en el acuerdo en el cual se plasmara el desistimiento quedó claro que los co-demandos Ana Hansen y Bruno Hansen se hacían cargo de los honorarios de los abogados de la actora (V. fs. 189 vta.), no se hizo mención alguna a los honorarios de los letrados de Luis Hansen, ni éste fue parte en el citado acuerdo.
Luego, por aplicación de lo dispuesto en el art. 73, ap. 2°, del CPCC -no siendo el presente ninguno de los casos de excepción previstos en dicha norma- bien hizo el sr. Juez al imponer las costas a la actora desistente.
Por todo lo cual, propondré también el rechazo de los recursos de la actora.
4. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 195/197.
2do.) rechazar el recurso de fs. 200. Con costas.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dres. Marisa Andrea D’Aquila y Gustavo Morlacchi, en conjunto: $ 77.-
dres. Marcos Luis Botbol y Slavko Lucas Jankovic, en conjunto: $ 176,40.-
Base: $ 2.800 (monto de las costas en cuestión); luego LA., arts. 7 (11 y 15%, respectivamente), 9 (40% en el segundo caso), y 14 (25 y 30%, respectivamente).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 195/197.
2do.) rechazar el recurso de fs. 200. Con costas.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dres. Marisa Andrea D’Aquila y Gustavo Morlacchi, en conjunto: $ 77 (Pesos Setenta y siete).-
dres. Marcos Luis Botbol y Slavko Lucas Jankovic, en conjunto: $ 176,40 (Pesos Ciento setenta y seis con cuarenta centavos).-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro