Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13942-082-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-22

Carátula: CARTA ANDINA S.R.L. / SIRVENT JORGE SALIM S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13942-082-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CARTA ANDINA S.R.L. c/ SIRVENT Jorge Salim s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13942-082-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 51 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 28/29 -que rechazó las excepciones opuestas por el demandado, mandó llevar adelante la ejecución, imponiéndole las costas- interpuso dicha parte, a fs. 31, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 33/37, el cual fue respondido a fs. 38/41.

2. Luego de analizadas las excepciones opuestas por el demandado, el documento base de la acción, la sentencia recurrida y el libelo recursivo de aquél, propondré al Acuerdo la confirmación del citado fallo.

Tal como bien lo señalaron la actora en su momento y luego el sr. Juez a quo, el demandado no negó su firma obrante en el documento ni alegó la adulteración material del mismo (fs. 28, ap. 4°).

Por otra parte, agregamos, la prueba ofrecida por el demandado (fs. 16) de ninguna manera se vislumbra dirigida a acreditar alguna falsedad material.

El solo hecho de que la acción se hubiera incoado por un valor menor al que figura en el documento base de la acción -sin perjuicio de que la buena fe procesal imponía la explicación de tal proceder- no se constituye en excepción que válidamente pueda oponerse a dicha ejecución.

Asimismo, la alegación de un supuesto abuso de firma en blanco -que implicaría investigar la causa del libramiento del pagaré en cuestión- no resulta alegable en este tipo de procesos.

3. Por todo lo cual, y no habiendo el recurrente aportado elementos de juicio suficientes, que permitan rever la decisión del sr. Juez a quo, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 31. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Marcos Luis Botbol, Slavko Lucas Jankovic y Alejandro Valdés, en conjunto: 25%

dr. Alfredo J. Romanelli Espil: 30%

(art. 14 LA; en ambos casos, s/ los honorarios a regular, respectivamente, a los letrados de cada parte).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 31. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Marcos Luis Botbol, Slavko Lucas Jankovic y Alejandro Valdés, en conjunto: 25%

dr. Alfredo J. Romanelli Espil: 30%

(art. 14 LA; en ambos casos, s/ los honorarios a regular, respectivamente, a los letrados de cada parte).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro