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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13731-022-06
Fecha: 2006-09-22
Carátula: CAMELLI NORBERTO Y OTRA / M LOPEZ CONSTRUCCIONES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria- ACLARATORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13731-022-06
Tomo: 3
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de SETIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CAMELLI NORBERTO Y OTRA C/M.LOPEZ CONSTRUCCIONES S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13731-022-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 535VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que se presentan a fs. 547/548 los actores, solicitando aclaratoria respecto de la parte del fallo que establece las tasas de interés, por considerar que se ha incurrido en un error material al respecto.
Luego de analizadas las sentencias de Ia. y IIa. Instancia, a la luz de los respectivos agravios de los recurrentes, considero que le asiste razón a la citada presentación de la actora.
2. Los puntos 4.3. y 4.4. de la sentencia de IIa. Instancia, no implicaron la admisión de nuevos rubros, sino que sólo expresaron un incremento de los montos de indemnización por defectos constructivos y daño moral, ya admitidos en Ia. Instancia (caps. IV-d y V., fs. 502). Lo cual hacía naturalmente aplicable, a dichos rubros, la tasa fijada en Ia. Instancia a tal efecto (V. punto VI. de fs. 502 vta.), toda vez que este punto no hubo sido materia de cuestionamiento puntual de ninguna de las partes.
En tales condiciones, la fijación de otra tasa de interés -en este caso, la del 12% anual para todo el período- implicaría una modificación en perjuicio de la apelante, sin el correlativo agravio que permitiera tal modificación.
En otras palabras, la Cámara se hubo pronunciado sobre una cuestión no puesta a su consideración, lo cual torna procedente el pedido de la actora (conf. arts. 36, inc. 3°, y 166, inc. 2°, del CPCC).
3. En razón de los expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por la actora, en el sentido que los intereses por los rubros indemnizatorios contemplados en los puntos 4.3. y 4.4. de la sentencia de IIa. Instancia, se calcularán conforme lo establecido en el cap. VI. de fs. 502 vta..
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al pedido de aclaratoria formulado por la actora, en el sentido que los intereses por los rubros indemnizatorios contemplados en los puntos 4.3. y 4.4. de la sentencia de IIa. Instancia, se calcularán conforme lo establecido en el cap. VI. de fs. 502 vta..
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro