Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13933-080-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-22

Carátula: A.M.I. N° 1 / (CASTRO RENE SEGUNDO) S/ INSANIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13933-080-06

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 DE SETIEMBRE DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nro.1 (CASTRO RENE SEGUNDO) S/INSANIA”, expte. nro.13933-080-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.53/54 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de René Segundo Castro.

- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

- - - En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de René Segundo Castro (fs. 11/13). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Rosa M. Andrili, neuróloga, (fs.1) y dra. Magda Homrich, médica clínica (fs.1); certificado de nacimiento del insano (fs.3); certificado de antecedentes de Urfilda María Sánchez Vera (fs.10); fotocopia certificada del DNI del enfermo (fs.2) y del DNI de Urfilda María Sánchez Vera (fs.4/5); certificado de discapacidad expedido por el Consejo Provincial del Discapacitado (fs. 6/9), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.14). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.15 y 30.

- - - Que a fs.14 se designa curadora ad bona a la sra. Urfilda María Sánchez, quien aceptó el cargo a fs.16 y curador provisorio a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Adriana Ruiz Moreno a fs. 32 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

- - - Que a René Segundo Castro le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.34/35 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 53/54 y le fue notificada al incapaz a fs.58 y a la dra.Adriana Ruiz Moreno a fs.55 vta. en su carácter de curadora provisoria.

- - - 2.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.36/37 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental grave y una epilepsia secundaria a una meningitis. Agrega el informe que el insano tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable. Es necesario tratamiento médico especializado y de medicación anticonvulsivante. Ha sido atendido por el dr. Casullo y actualmente lo controla la dra. Andrilli. Se encuentra insertado en un grupo de minusválidos de iguales discapacidades que favorece la participación en actividades de esparcimiento que son de su interés. Dada la edad de su madre y los cuidados permanentes que el insano requiere en razón que es totalmente dependiente, necesita estar algunos días internado para que su madre recupere energías que le permitan seguir atendiéndolo. Esa metodología es la que se estaba utilizando al momento del examen.

- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente al presunto insano y a la curadora provisional (fs.42), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su madre, sra. Urfilda María Sánchez Vera, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs.56.

- - - 3.- A fs.63 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

- - -Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.53/54 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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