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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0387/2004
Fecha: 2006-09-21
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VILLAVERDE OMAR OSVALDO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: ART. 59 PARA MARIO WALTER VILLAVERDE; DENUNCIAR HERED DE OMAR
EXPTE. N° 0387/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VILLAVERDE OMAR OSVALDO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2.006.-
I.- Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, sr. Mario Walter Villaverde.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
II.- Atento al estado de los presentes obrados, de conformidad al informe obrante a fs. 51/53 hágase saber que deberá acreditar el fallecimiento del sr. Omar Osvaldo Villaverde y denunciar, en su caso, herederos y domicilios de los mismos.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro