Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12130-106-03

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-21

Carátula: POMPE DE GIAMBIRTONE MARIA / GIAMBIRTONE JOSE Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12130-106-03

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"POMPE DE GIAMBIRTONE María c/ GIAMBIRTONE JOSE Y OTROS s/ ORDINARIO", expte. nro. 12130-106-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 503 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el perito tasador actuante, Sr. Alejandro García Susini, dedujera contra el auto regulatorio de fs. 493 por estimar bajos los honorarios que allí se determinaran.-

Sin alejarme de las criteriosas pautas a las que hubo recurrido el decidente a los fines regulatorios, en especial la no excesiva complejidad de la tarea encomendada, y tomando especialmente en consideración el valor del inmueble tasado (U$S 470.000), creo que puede accederse parcialmente al reclamo del recurrente y determinarse sus honorarios en la suma de $ 7.050 (art. 28 Ley 2051).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 494.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- hacer lugar al recurso de fs. 494 con el alcance señalado.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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