include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13924-078-06
Fecha: 2006-09-21
Carátula: OYARZUN JOSE / OYARZUN MONICA S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13924-078-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"OYARZUN José M. c/ OYARZUN Mónica B. s/ DIVISION DE CONDOMINIO", expte. nro. 13924-078-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.59 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 48/49 que declara la cuestión de autos de puro derecho, es recurrido por la accionada a fs. 50, concediéndose el recurso a fs. 51 en relación; a fs. 53 corre el memorial, contestando a fs. 56 la actora, quien solicita la declaración de desierto del recurso.
Remitiendo a la lectura de autos, el decisorio del a-quo y el memorial de la recurrente en especial, fácil resulta concluir en la deserción acusada.
En efecto, habiendo señalado el a-quo con sustento en doctrina y precedentes la inviabilidad de la sostenida indivisión forzosa, más allá de resultar escueta la argumentación recursiva (ver fs. 53), nada se dice en concreto y razonadamente sobre los argumentos del a-quo en cuanto la inviabilidad discursiva sobre la indivisión forzosa.
Se ha dicho que:
"Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia, in re: Santana c/ Gallardo. Se. N. 117/84 (Bo.Juris. 1984, T.II., pág. 29, nro. 219) "que satisfacen las disposiciones del art. 260 (sic, hoy 265) del C.P.Civ. los escritos que contienen una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia recurrida que el apelante considera equivocada.
Ello independientemente de que tales agravios resulten justificados o no, suficientes o insuficientes para demostrar la erroneidad, injusticia o ilegitimidad del fallo, y en consecuencia el tribunal de mérito decida luego acoger o rechazar la apelación".
Ello así, - la doctrina referida-, "ya que expresar agravios, en su estricta acepción, significa refutar y poner de manifiesto los errores (de hecho o derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirvan de apoyo", lo cual es doctrina corriente...(C.A.B. en autos Van Domselar c/ Gresanni, SD. 24/93, del 22/3/93, entre otros).
Por ello propondré: declarar desierto el recurso de fs. 50, con costas. Honorarios de alzada al dr. Caride, el 30% de lo que se regule a su parte en origen por lo que motivara el auto de fs. 48/49. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) declarar desierto el recurso de fs. 50, con costas.-
2) Honorarios de alzada al dr. Caride, el 30% de lo que se regule a su parte en origen por lo que motivara el auto de fs. 48/49.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro