Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13745-026-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-21

Carátula: MUN BARILOCHE / LERA HECTOR S/ EXPROPIACION S/EJ.SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13745-026-06

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de SETIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUN.BCHE C/LERA HECTOR (EXPROP.) S/EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 13745-026-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.196VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de honorarios de fs. 186, interpuso recurso de apelación la Municipalidad local por considerarlos altos (fs. 192); recurso que fue concedido a tenor del art. 12 de la Ley 2232.

2. La recurrente no hubo cuestionado la base regulatoria -liquidación de fs. 156, según lo explicitado por el a quo-, las normas arancelarias invocadas en el auto regulatorio, ni los porcentajes aplicados; los cuales, resultan ser valores medios debidamente proporcionales a la labor profesional reespectivamente desarrollada, y a tenor de lo dispuesto por los incs. c) y d) del art. 6° LA.

Por todo lo cual, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 192.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 192

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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