Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13919-076-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-21

Carátula: JUNTA VECINAL BARRIO 2 DE AGOSTO / COMISION DIRECTIVA B° 2 DE AGOSTO (AÑOS 2000/2001) S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13919-076-06

Tomo:5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"JUNTA VECINAL BARRIO 2 DE AGOSTO c/ COMISION DIRECTIVA Bº 2 DE AGOSTO (AÑOS 2000/2001) s/ SUMARIO", expte. nro. 13919-076-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 301 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 264/65 que hace lugar a la excepción de litispendencia planteada ordenando la acumulación de los presentes a la causa que refiere, es rechazado por el sr. Juez de la causa a que se remitieran los presentes, conforme fundamentos de fs. 289.

Corresponde en los términos del art. 192 del ritual resolver la cuestión.

Remitiendo a la lectura en extenso de los actuados, ambos decisorios en especial, habré de coincidir con el dr. Riat por los fundamentos dados.

No configurándose los requisitos de identidad de sujetos en ambas causas -al menos total-, solamente de pretensión aunque por períodos temporales claramente diferentes, los fundamentos dados por el dr. Cuellar si bien resultan bien fundados, no se advierte la acumulación permita en el caso una economía procesal, al tratarse de causas con pluralidad de accionados y letrados, que bien pueden diligenciarse por separado sin riesgo de decisorios en contradicción.

Siendo el fundamento de la acumulación un instituto que tiene fundamento en la necesidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias y dispendio de gastos (Conf. Morello..., Códigos..., T. II-C, pág. 448), atento lo antes considerado en cuanto no sería el caso de autos, entiendo asiste razón al dr. Emilio Riat en su decisorio de fs. 289, debiendo continuar la tramitación de las causas en sus respectivos juzgados de radicación. MI VOTO.-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron:

Luego de analizadas ambas posturas, coincidimos con lo decidido por el sr. Juez titular del Juzgado n° 3, dr. Carlos M. Cuellar.

Dicho Juez, además de una referencia a las normas, doctrina y jurisprudencia atinente al caso -sobre las cuales, obviamente, no puede haber discusión alguna- hizo un pormenorizado análisis de la problemática particular de las causas cuya acumulación se cuestiona. Así, describió que los diferentes períodos de gestión de dos Comisiones Directivas diferentes eran inmediatamente sucesivos (V. punto A. de fs. 264, in fine); lo cual -atento a esa inmediatez y sucesividad- implicaba que lo que había decidido una de esas Comisiones Directivas tenía influencia en las decisiones de la que la hubo sucedido.

De la misma manera, el tratamiento judicial que recibiera la primera, no podía estar alejado -o peor, ser contradictorio- con lo que se decidiera respecto de la Comisión Directiva sucesora de aquélla.

Por lo cual, dándose la eventualidad de sentencias contradictorias en asuntos de indubitable conexidad material, ello justifica la acumulación de causas, a los fines de que un mismo Juez dicte no ya sentencia única, pero sí sentencias simultáneas.

Por lo expuesto, votamos para que proceda en la forma sugerida por el dr. Carlos Cuellar.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar la oposición formulada por el dr. Emilio Riat, debiéndose proceder a la acumulación decidida por el dr. Carlos Cuellar.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro