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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13915-074-06
Fecha: 2006-09-21
Carátula: FEREGOTTO ANTONIO / CONSORCIO COP.EDIF.BARILOCHE CENTER S/ CONSIGNACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13915-074-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FEREGOTTO Antonio c/ CONSORCIO COP. EDIF. BARILOCHE CENTER s/ CONSIGNACION", expte. nro. 13915-074-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 75 vta. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 45 que declara la caducidad de la instancia, es recurrido a fs. 48 por la actora, concediéndose el recurso a fs. vta. en relación; a fs. 49/50 corre el pertinente memorial, contestado a fs. 51/56.
A fs. 67/68 acusa la accionada caducidad de la segunda instancia de tal recurso, que trasladada no es contestada.
Siendo que los autos no estaban en condición de elevarse a la alzada a los efectos del recurso de autos, ya que a fs. 63 vta. se proveyó a la petición de elevación que previo se notificara a la actora como se ordenara a fs. 59, ello con fecha 7 de octubre de 2005, el acuse de caducidad de la segunda instancia de fs. 67/68, de fecha 20 de Junio de 2006, revela el transcurso de los plazos previstos en el rito para la caducidad acusada, la que debe declararse.
Por ello corresponde declarar la caducidad de la segunda instancia del recurso concedido a fs. 48 vta, con costas.
Regular los honorarios de alzada del dr. Blanco Crespo y la dra. Blanco -en conjunto- en tres JUS (arts. 14, 8 y cc L.A.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar la caducidad de la segunda instancia del recurso concedido a fs. 48 vta, con costas; 2) Regular los honorarios de alzada del dr. Blanco Crespo y la dra. Blanco -en conjunto- en tres JUS.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro