Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13670-004-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-21

Carátula: DURON MIRANDA / S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13670-004-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Luis M. Escardó, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DURON MIRANDA s/ AUTORIZACION PARA VIAJAR s/ QUEJA", expte. nro. 13670-004-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 15 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que subsidiariamente al de reposición dedujera el accionado contra la providencia que disponía el rechazo de su solicitud de suspensión de términos, resultó bien o mal denegado.-

Ingresando en el examen de las condiciones de admisibilidad formal del remedio que nos ocupa, pueden tenerse a las mismas por debidamente cumplimentadas desde que se han acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en la norma del art. 283 CPCC.-

Con relación a si el remedio resultó bien o mal denegado, inclínome por esta última alternativa, pues la providencia que se cuestiona -que no hace lugar a la suspensión de términos para fundamentar el recurso- puede constituir un agravio de naturaleza irreparable que autorice el recurso de apelación.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se haga lugar al presente “recurso de hecho”.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Asuad dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- HACER LUGAR al presente recurso de queja.-

II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Ariel Asuad Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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