Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13923-078-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-21

Carátula: BELMAR ADELINA / BAYER FELIX ANGEL S/ ALIMENTOS S/INC.REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13923-078-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BELMAR Adelina c/ BAYER Félix Angel s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 13923-078-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.18 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Habiendo ordenado el a-quo la remisión de los presentes autos de reducción de cuota alimentaria al proceso de mediación, deduce la incidentante recursos de revocatoria y apelación a fs. 14; resuelto el primero por el a-quo denegándose la no derivación a mediación pretendida, concede la apelación subsidiaria.

El recurso ha sido mal concedido toda vez que no causa agravio irreparable alguno la derivación ordenada (art. 242 y cc. CPCC.), además de tratarse lo dispuesto de una medida instructoria del a-quo irrecurrible, salvo apartamiento evidente del rito lo que no es el caso de autos.

Por ello corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación a fs. 15 vta. MI VOTO.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso de apelación a fs. 15 vta.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia de origen, para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro