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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13923-078-06
Fecha: 2006-09-21
Carátula: BELMAR ADELINA / BAYER FELIX ANGEL S/ ALIMENTOS S/INC.REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13923-078-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BELMAR Adelina c/ BAYER Félix Angel s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 13923-078-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.18 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Habiendo ordenado el a-quo la remisión de los presentes autos de reducción de cuota alimentaria al proceso de mediación, deduce la incidentante recursos de revocatoria y apelación a fs. 14; resuelto el primero por el a-quo denegándose la no derivación a mediación pretendida, concede la apelación subsidiaria.
El recurso ha sido mal concedido toda vez que no causa agravio irreparable alguno la derivación ordenada (art. 242 y cc. CPCC.), además de tratarse lo dispuesto de una medida instructoria del a-quo irrecurrible, salvo apartamiento evidente del rito lo que no es el caso de autos.
Por ello corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación a fs. 15 vta. MI VOTO.-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar mal concedido el recurso de apelación a fs. 15 vta.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia de origen, para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro