Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13631-192-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-21

Carátula: ANDES SA / CAVIGLIA HUGO Y OTROS S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13631-192-05

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de SETIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANDES S.A. /CAVIGLIA HUGO A. Y OTROS S/EJECUTIVO", expte. nro.13631-192-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.429vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia contenida en el punto IV. de fs. 405 -”Librar oficio a los jueces embargantes e inhibientes y aguardar la respuesta de ellos ...etc.”- interpuso la parte actora recursos de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 416/418).

Rechazado el primero de los mencionados (fs. 424), corresponde a este Tribunal resolver la apelación interpuesta subsidiariamente.

2. En tal sentido, y luego de analizado el recurso en cuestión, propondré al Acuerdo hacer lugar al mismo.

El art. 575 del CPCC -citado por el recurrente y el a quo, cada uno en apoyo de sus respectivas posturas- contiene una terminología muy expresa y muy diferenciada según el caso.

En efecto, por un lado dispone que: “Decretada la subasta se comunicará a los Jueces embargantes e inhibientes”.

Y cuando requiere algo más que la simple comunicación -como es el caso de los acreedores hipotecarios- dice: “Se citará...”.

Por lo tanto, en el primer caso, la disposición de la norma se cumple con la mera comunicación al Juez embargante o inhibiente, no correspondiendo que el Juzgado imponga más diligencias que las requeridas por la ley; en el caso, aguardar la respuesta de los jueces, “donde conste que se ha hecho saber a los acreedores respectivos la subasta”; ya que ello implicaría, como bien lo destacó el recurrente, tener que intervenir en causas en las que no es parte. Con lo cual, las exigencias ahora impuestas serían de casi imposible cumplimiento.

Considero que el cumplimiento de lo único exigido por el citado art. 575 del CPCC, es ya suficiente recaudo para que los acreedores respectivos tomen debida nota de la subasta.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 416/418, dejando sin efecto el punto IV.a) de fs. 405, debiendo cumplirse con lo dispuesto, en lo pertinente, por el art. 575 del CPCC.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la apelación subsidiaria de fs. 416/418, dejando sin efecto el punto IV.a) de fs. 405, debiendo cumplirse con lo dispuesto, en lo pertinente, por el art. 575 del CPCC

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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