Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34924

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-21

Carátula: QUIDEL Alberto C/GONZALEZ Mario E. S/ Sumario

Descripción: se ordena oficio.-

//neal Roca, 21 de Setiembre de 2006.-

Agréguese.-

En atención a lo solicitado, intímese a la empleadora a la regularización del embargo mensual sobre los haberes del accionado, a cuyo efecto y toma de razón líbrese oficio el que deberá ser contestado directamente al tribunal en el plazo de cinco dias, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC el que deberá ser transcripto.-

Al punto 2), líbrese oficio a la empleadora a los fines solicitados y los términos indicados precedentemente.-

Dr. RICHAR GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro