Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35826

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-21

Carátula: MARTIN María Gabriela c/BERDUGO Alberto y otro S/ Sumario

Descripción: a cédula

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CEDULA DE NOTIFICACION

MAPFRE ACONCAGUA CIA DE SEGUROS

DRES. ROQUE LA PUSATA Y ADRIANA RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE

TUCUMAN 661, 3* PISO, OFICINA 15 Y 16 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MARTIN MARIA GABRIELA C/BERDUGO ALBERTO Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35826-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “eneral Roca, 19 de septiembre de 2.006.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 19 de octubre de 2.006 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 500 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Richar Gallego. Juez Subrogante.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 21 de septiembre de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Alberto Berdugo (Demando)

Dres. Adolfo Martinez, Elizabeth Quesada y Susana Fiselzon

DOMICILIO: ARTIGAS 512 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MARTIN MARIA GABRIELA C/BERDUGO ALBERTO Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35826-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “eneral Roca, 19 de septiembre de 2.006.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 19 de octubre de 2.006 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 500 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Richar Gallego. Juez Subrogante.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 21 de septiembre de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. María Gabriela Martin (Actora)

Dr. Hernán Pinolini Carcioffi (Apoderado)

Tucuman 661, 3* piso, oficina 15 y 16 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MARTIN MARIA GABRIELA C/BERDUGO ALBERTO Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35826-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “eneral Roca, 19 de septiembre de 2.006.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 19 de octubre de 2.006 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 500 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Richar Gallego. Juez Subrogante.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 21 de septiembre de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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