Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32148III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-06

Carátula: SEGOVIA Pablo c/AMADEI Oscar José S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de julio de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SEGOVIA PABLO c/ AMADEI OSCAR JOSE s/ ORDINARIO " (Expte. nº 32.148-III-99).-

A fs.380 la actora practica liquidación por honorarios la que asciende a $ 3.064,86.-

A fs.382 la actora practica liquidación por capital la que asciende a $ 1.007,07.-

A fs.394 la parte demandada impugna la liquidación, señalando que el monto correcto asciende a $ 953,45.-

A fs.398 se dictan autos para resolver.-

Surge que la discusión entre las partes radica en la diferencia de $ 53,62 en el monto del capital adeudado ($ 1007,07 determinado por la actora, y $ 953,45 por el demandado).-

Las diferencias provienen de mínimos porcentajes en los intereses calculados y los practicados por el Tribunal arrojan el siguiente resultado: capital $7.390,95 int. $618,19 monto total de $8.009,14, pago a cuenta $1.147 int. 52,07 suma total de $1.199,14; pago a cuenta $1.000.- int. 30,54 suma total de $1.030,54; pago a cuenta de $4.800 int.55,48 arrojando la suma de $4.855,48., con lo cual se obtiene un importe por saldo de $923,98 al 10/04/05-

Se entiende que habiéndose depositado $4.800 en favor de la actora a fs 360/1 con fecha 15 de febrero de 2005, estando a su disposición desde la constancia de fs.363, los impedimentos impuestos por otras causas mencionadas en el proveido de fs.364, los deben soportar ambas partes, para no verse beneficiado uno en desmedro del otro; de allí que los intereses sobre esta suma no pueden pasar el límite del 28/02/05 para comenzar el cálculo.-

En razón de los cálculos efectuados por el Tribunal la planilla debe aprobarse por la suma que arroja la del demandado a fs.394 es decir $953,45 al 10/04/05, con costa al actor.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida por el Sr. OSCAR JOSE AMADEI y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho las planillas de liquidación de fs.380 por honorarios por la suma de $ 3.064,86.-y la de fs.382 por capital por la suma de $ 953,45 al 10/04/05.-

Costas de la incidencia al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Mones en $4- y Horacio Pagliaricci en $8.- (M.B. $ 53,62 monto discutido en autos, arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro