Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36551

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-06

Carátula: GARCIA Marcelo D. en: Santos Genchi y Exp. Inacayal s/Quiebra S/ Verificación y pronto pago

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de julio de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARCIA MARCELO DAVID en SANTOS GENCHI ... s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION Y PRONTO PAGO " (Expte. Nº 36.551-III-04).-

A fs.17 se presenta el Sr. Marcelo David Garcia por medio de apoderada por carta poder y solicita la verificación y pronto pago de sus acreencias en la quiebra de la firma Santos Genchi S.A. y Explotaciones Rurales Inacayal SCA, por las sumas que detalla y surge de la planilla de liquidación que practica.-

Solicita se reconozca el privilegio y pronto pago, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

A fs.22 se expide la sindicatura respecto de la necesidad de contar con elementos probatorios fehacientes.-

A fs.31/34 se expide nuevamente con los elementos aportados respecto de la procedencia del crédito, con dictamen en el que discrimina los conceptos que componen la liquidación, y determinando el monto total de $ 4.816,05 a favor del actor.-

A fs.40 se dictan autos para resolver.-

Cabe expedirse respecto de la procedencia del crédito y atento la documentación agregada por el incidentista, lo dictaminado por sindicatura, compartiendo dicha opinión, por cuanto se ajusta a las pautas legales vigentes en la materia, corresponde hacer lugar a lo solicitado en los términos, por los montos y privilegios que destaca el órgano concursal.-

Se deja constancia que respecto del beneficio de pronto pago, en razón del estado de quiebra de la firma empleadora, se tomará en cuenta al momento de realizar el proyecto de distribución de los fondos que se obtengan en la liquidación de bienes, conjuntamente con los demás créditos que concurran por los privilegios que fija la ley a fin de resguardar los de igual rango.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 33, 36 y cc. de la ley 24522.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado y en su consecuencia VERIFICAR por los montos y con los privilegios que se detallan a continuación en el proceso de QUIEBRA de SANTOS GENCHI SA el siguiente crédito.-

MARCELO DAVID GARCIA $ 4.816,05 con privilegio especial y general y con derecho a pronto pago la suma de $ 4.732,05.-

Costas por su orden, dejándose constancia que la tarea de sindicatura y su letrada será evaluada en el proceso principal.-

Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Maria Gabriela Lapuente en $120.- , considerando una etapa conforme lo dispone el art.39 ley 2212, (M.B. $ 4.816,05 arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212 y art.271 de la ley 24522).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro