Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32204IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-06

Carátula: DAGA Luis M. y CERUTTI María del C. S/ Quiebra

Descripción: resolucion//EMBARGO

General Roca, 06 de julio de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos “ DAGA LUIS M. y CERUTTI MARIA DEL C.s/QUIEBRA” (Expte. N* 32.204-IV-99.-

Agréguese el proyecto de distribución efectuado y póngase el mismo a disposición de los interesados.-

Publíquense edictos por el término de DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-

En mérito a lo que disponen los arts. 218 y cc. de la ley 24522, y art. 265 inc.4 del mismo ordenamiento legal, regulo los honorarios profesionales del Síndico Cr. Marcos Comar en $8.400.- y los de sus letrados Dres. Hernán Etcheverry en $1.200.- y Paola Cerutti en $1.200.- a su cargo (art.257 de la LCQ).-Asimismo regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Adolfo Cristian Nielsen en $2.600.- y Victor Daniel Valencia en $1.040.- Se deja constancia que no se regulan honorarios profesionales al Dr. Gastón Marcó por cuanto no se considera util la gestión de fs.263.- (M.B. $ 120.560.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212, arts.257, 265 inc.4, y 267 de la ley de Concursos y quiebras) ver fs. 604.-

Se fijan en la suma de $300.- en favor del Consejo de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a favor del Cr. Comar.-

Notifíquese a la Caja Forense y al Consejo de Ciencias Económicas.-

Cúmplase con la ley 869 y con el depósito que prevé el mencionado consejo profesional.-

Firme la presente y en virtud de lo dispuesto por el art. 272 de la LCQ, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones con atenta nota de estilo.-

Notifiquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de trabarse embargo sobre los montos que tenga a percibir el Sr. JORGE ALBERTO LARREA hasta cubrir la suma de $600.- en concepto de capital con más la de $300.- para costas, por honorarios de Cr. Marcos Comar y Dra. Paola Cerutti, según lo ordenado en autos "LARREA JORGE A. EN: DAGA Y CERUTTI S/CONC. S/VERIFICACIÓN" (Exp. 32.461-IV-99). Conste.-

Secretaría, 06 de JULIO de 2005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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