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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34618
Fecha: 2005-07-06
Carátula: CREDIL S.R.L. c/ZUÑIGA Susana Margarita S/ Ejecutivo
Descripción: Resolución
General Roca, 06 de julio de 2005-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “CREDIL SRL. c/ ZUÑIGA SUSANA MARGARITA s/ EJECUTIVO (Expte. 34618 -III- 02).-
CONSIDERANDO: Promueve la ejecutante revocatoria con apelación en subsidio por la limitación sobre el valor de la diligencia que se le impone a fs.54. Los argumentos que en definitiva utiliza son dos, lo consentido al respecto por la Cámara de Apelaciones de esta ciudad y que ha abonado efectivamente su parte el importe en cuestión.-
En relación a ello se indica que los montos estimativos de las diligencias se imponen por los Tribunales en forma prudencial contemplando los intereses de todos los involucrados y no en función de cálculos fehacientes de cada diligencia, lo cual resultaría practicamente imposible. En ello se pondera, a su vez, que la prudencialidad referida toma en cuenta que los diligenciadores asumen esa tarea cumpliendo distintas diligencias y no es una evaluación de un acto determinado y aislado.-
Es así que en este momento se han actualizado estos valores según la distancia del siguiente modo: cada diligencia en la ciudad de General Roca $20, hasta las ciudades de Villa Regina y Cipolletti $60 a mayor distancia $80; las realizadas en un mismo domicilio en la misma oportunidad, llevan el importe de una sola.-
Hágase saber a la letrada que lo que consienta la misma o su asistido, no tiene incidencia para fijar pautas al respecto, y si admiten valores superiores a los determinados precedentemente deberán absorber la diferencia.-
Por los fundamentos expuestos:
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta en cuanto se fija la diligencia cuyo comprobante obra a fs.48 en $60, dejándose sin efecto la limitación determinada a fs.54.-
Atento la forma de resolver no se concede la apelación en subsidio deducida.-
Hágase saber a la ejecutante que las pautas que rigen son las impuestas judicialmente y no las que consientan las partes.-
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro