Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34618

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-06

Carátula: CREDIL S.R.L. c/ZUÑIGA Susana Margarita S/ Ejecutivo

Descripción: Resolución

General Roca, 06 de julio de 2005-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “CREDIL SRL. c/ ZUÑIGA SUSANA MARGARITA s/ EJECUTIVO (Expte. 34618 -III- 02).-

CONSIDERANDO: Promueve la ejecutante revocatoria con apelación en subsidio por la limitación sobre el valor de la diligencia que se le impone a fs.54. Los argumentos que en definitiva utiliza son dos, lo consentido al respecto por la Cámara de Apelaciones de esta ciudad y que ha abonado efectivamente su parte el importe en cuestión.-

En relación a ello se indica que los montos estimativos de las diligencias se imponen por los Tribunales en forma prudencial contemplando los intereses de todos los involucrados y no en función de cálculos fehacientes de cada diligencia, lo cual resultaría practicamente imposible. En ello se pondera, a su vez, que la prudencialidad referida toma en cuenta que los diligenciadores asumen esa tarea cumpliendo distintas diligencias y no es una evaluación de un acto determinado y aislado.-

Es así que en este momento se han actualizado estos valores según la distancia del siguiente modo: cada diligencia en la ciudad de General Roca $20, hasta las ciudades de Villa Regina y Cipolletti $60 a mayor distancia $80; las realizadas en un mismo domicilio en la misma oportunidad, llevan el importe de una sola.-

Hágase saber a la letrada que lo que consienta la misma o su asistido, no tiene incidencia para fijar pautas al respecto, y si admiten valores superiores a los determinados precedentemente deberán absorber la diferencia.-

Por los fundamentos expuestos:

RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta en cuanto se fija la diligencia cuyo comprobante obra a fs.48 en $60, dejándose sin efecto la limitación determinada a fs.54.-

Atento la forma de resolver no se concede la apelación en subsidio deducida.-

Hágase saber a la ejecutante que las pautas que rigen son las impuestas judicialmente y no las que consientan las partes.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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