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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0418/2006
Fecha: 2006-09-20
Carátula: LOPEZ EDGARDO ANGEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: prov
EXPTE. N° 0418/2006
CARATULA: LOPEZ EDGARDO ANGEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, septiembre de 2006.-
Agréguense las copias acompañadas y teniendo a la vista las actuaciones principales que tramitan por Expte. n° 456/2003, certifíquense las mismas por Secretaría, incorporándose asimismo la copia del acta de otorgamiento de mandato.-
En su mérito tiénese a las presentantes por parte.-
Agréguese la constancias bancarias acompañadas.-
Tiénese presente los pagos denunciados y por adecuado el monto de la presente ejecución.-
Por iniciada ejecución de sentencia (art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial).-
No dándose el supuesto previsto por el art. 223 del C.Pr. y no siendo procedente el secuestro en los términos solicitados, ello atento las características de entidad bancaria de la ejecutada, a la medida cautelar peticionada a fs. 7 vta. no ha lugar, debiendo en consecuencia ofrecerse bien a embargo (conf. art. 502 C.Pr.).-
Déjase constancia de la iniciación del presente trámite en los autos principales.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro