Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0114/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-20

Carátula: ARAMBURU CARLOS DANIEL Y OTRA C/ ECHAVE ERASMO Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: CARLOS DANIEL ARAMBURU Y MIRTA GLDYS OTERO

Domicilio: SARMIENTO 184 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ARAMBURU CARLOS DANIEL Y OTRA C/ ECHAVE ERASMO Y OTROS S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0114/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 14 de 2.006.- Y VISTOS: ....Y CONSIDERANDO: ....RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 12/13 y adecuada a fs. 27, declarando adquirido por prescripción a favor de los sres. Carlos Daniel Aramburu y Mirta Gladys Otero, el dominio del inmueble designado catastralmente como 18-1-B-470-14, ubicado en el Boulevard Ituzaingó 670 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro e inscripto el dominio al T. 444 - Fº 23, finca 95668,según título se determina como lote 14, Mz. 11, sup. 412,50 metros cuadrados.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 C. Pr.).- III.- Posponer la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 23 L.A.).- IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del C.Pr., líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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