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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36702
Fecha: 2005-07-06
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/ROMERO Nélida S/ Sumario
Descripción: rebeldia-preliminar//notificar por secretaria
General Roca, 06 de julio de 2.005-
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., declárase rebelde en el juicio al demandado: Nélida Romero, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose cédula.-
Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 12 de agosto de 2.005 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal).
Notifíquese por Secretaría.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro