Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13930-080-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-20

Carátula: GONZALEZ GALINA MARIA DOLORES / QUETRIHUE S.A. S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13930-080-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GONZALEZ GALINA María Dolores c/ QUETRIHUES S.A. s/ DESALOJO", expte. nro. 13930-080-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 119 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra el pronunciamiento que desestimara su excepción de falta de legitimación activa. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 104/112 que mereciera la respuesta de su adversaria de fs. 113/116.-

Interpretando como insuficiente a la crítica que desplegara la quejosa, me anticiparé a proponer la confirmación del pronunciamiento cuestionado. Ninguna de las razones esgrimidas resultan idóneas para modificar el sentido de la decisión que la afecta.-

Resultando palmaria la legitimación de la actora, quien resultara adjudicataria del inmueble en una partición de bienes en una sucesión donde intervinieran las restantes locadoras primigenias del local, no corresponde diferir su resolución para el momento de dictarse sentencia, pues su tratamiento puede realizarse en esta oportunidad sin esperar a aquella etapa posterior del proceso, reservada para excepciones que requieran de un cuadro de apreciación que se obtendrá en el devenir de la causa. En el caso que nos ocupa, resultando evidente la posibilidad de que la accionante promueva el reclamo de desalojo, no se vislumbra la necesidad de demorar la decisión respectiva.-

Analizando el agravio dirigido a cuestionar el rechazo en sí del planteo excepcionante, se aprecia una orfandad argumental que conspira contra el éxito del remedio. Vuelven a reiterarse argumentaciones ya utilizadas al momento de formular el planteo y que recibieran la adecuada respuesta por parte del decidente, respuesta que evidentemente no ha sido colocada en tela de juicio, evidenciándose más una disconformidad con lo sentenciado que la construcción de una crítica concreta y razonada como exige la norma del art. 165 del código procesal de la materia.-

Por último y en cuanto a las costas, es evidente que por la solución que se propone y por expresa aplicación de la norma correspondiente -art. 68 CPCC.- las mismas deberán colocarse en cabeza de la demandada vencida sin que se visualice circunstancia ponderable alguna que permita apartarnos del principio de la “objetiva derrota”.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 103, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- rechazar el recurso de fs. 103, con costas.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro