Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13774-034-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-20

Carátula: FURLANI JORGE LUIS / DAMORE ANA MARIA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13774-034-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FURLANI Jorge Luis c/ DAMORE Ana María y Otros s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro.13774-034-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 409 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 344/345 que otorgó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el accionante, interpusieron recurso de apelación los demandados a fs. 382, el que fue concedido en relación y efecto devolutivo a fs. 383, obrando a fs. 385/389 el correspondiente memorial de agravios, escrito que fue respondido por la contraria a fs. 391/394.

2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, estoy en condiciones de adelantar mi opinión en el sentido confirmatorio del fallo en crisis.

En efecto, la crítica expresada se dirige a cuestionar la fundamentación jurídica del decisorio diciendo que es inmotivado, y por ende, nulo, añadiendo que el juez a quo ha efectuado la valoración de la prueba de manera arbitraria y absurda.

Contrariamente a ello, considero que el decidente de grado ha efectuado una completa y correcta valoración de la prueba producida en el expediente, en consonancia con los principios de la sana crítica, coincidiendo el suscripto con el magistrado, en que las actuales dificultades económicas del peticionante del beneficio, me llevan al convencimiento de que éste estaría virtualmente imposibilitado de afrontar los sellados y eventuales honorarios del juicio por daños y perjuicios identificado a fs. 345, contra los accionados, sin resentir gravemente su economía.

En otras palabras, estoy de acuerdo -luego de leer las declaraciones testimoniales coincidentes de fs. 187 (testigo García), fs. 188 (Blank) fs. 189 (Grosham), fs. 209 (Grimbert), sobre la falta de solvencia patrimonial y la imposibilidad del actor de afrontar dichos gastos, al carecer éste de ingresos y no tener trabajo, viviendo en un monoambiente alquilado en la calle Paso, pagado por su hijo.

3.- Que todo el dinero que trajo lo invirtió en el complejo de bungalows que después no pudo explotar y es objeto del juicio y que la camioneta 4x4 que usaba para trasladar pasajeros desde el aeropuerto a las cabañas fue vendida. Asimismo quedó acreditado que el sr. Furlani carece actualmente de cuentas bancarias y tarjetas de crédito, véanse las contestaciones del Banco Francés de fs. 198; del Banco Macro (fs. 212); del Banco Río (fs. 213), tarjeta Argencard (fs. 221); de American Express (fs. 222); del Banco Patagonia SA (fs. 232); Diners (fs.251); Banco Credicoop (fs. 257), Banco Francés (fs. 256), Banco Galicia (fs 291); tarjeta VISA (fs. 299); como asimismo se acreditó que el solicitante de la franquicia carece de bienes inmuebles, según el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro (fs. 52) y el de Buenos Aires glosado a fs. 272; tampoco la DGR registra bienes y/o vehículos a nombre del actor, y solamente se opuso a la concesion del beneficio (fs. 335) porque el incidentista se encuentra inscripto como contribuyente de ingresos brutos, y no presentó la declaración jurada, siendo razonable la explicación brindada en el expediente de que al no poder explotar comercialmente los bungalows alquilados por la falta de habilitación municipal, no obtuviera ganancia alguna, (fs. 338).

En cuanto a las sociedades denunciadas “Kumalo SA” y “Sierra Grande SRL”, las mismas habrían dejado de funcionar por carecer de recursos, de capital social y poseer deudas tributarias, quedando acreditado que el accionante se encuentra divorciado de su esposa (fs.84) y por lo tanto no percibe ingresos como gananciales.

4.- Por ello, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: I)rechazar el recurso de fs. 382, con costas a los demandados objetivamente perdidosos. II) Regular los honorarios de los dres. Miguel A. Reto, apoderado del actor y del dr. Ricardo E. Medrano, letrado apoderado de los demandados en el30% y 25%, respectivamente, de lo que se regule en la instancia de origen. (art. 14 LA). MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- rechazar el recurso de fs. 382, con costas a los demandados objetivamente perdidosos.

II.- Regular los honorarios de los dres. Miguel A. Reto, apoderado del actor y de Ricardo E. Medrano, letrado apoderado de los demandados, en el 30% y 25%, respectivamente, de lo que se regule en la instancia de origen. (art. 14 LA).

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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