Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13724-020-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-20

Carátula: BEDACARRATZ AUGUSTO C. Y OTRA / GOMEZ ALVA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13724-020-06

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de SETIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BEDACARRATZ AUGUSTO C. Y OTRA C/GOMEZ ALVA S/INTERDICTO DE RECOBRAR", expte. nro.13724-020-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.295vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La regulación de honorarios de fs. 278 es apelada por la actora a fs. 284/285, por estimar nulo el decisorio conforme sus fundamentos; el recurso se concede a fs. 286 conforme art. 12 ley 2232 y art. 244 del CPCC.

- - - Cabe remitir a la lectura en extenso de la resolución en crisis, los fundamentos del recurso y demás constancias de autos.

- - - Sobre la nulidad del decisorio articulada por la recurrente, cabe señalar que resulta criterio reiterado de esta Cámara, aún con diversas integraciones, que:

"no corresponde considerar la nulidad articulada por la parte apelante si los agravios son reparables por la apelación deducida" (S.I. 77/86, voto del Dr. Palacio; SI. 2/86 - voto de la Dra. Flores; SD. 53/88 - voto del Dr. Paolino; SI. 1/91 - voto del Dr. Camperi; SI. 431/94 mi voto; SD. 12/96 - voto Dr. Osorio, entre otros).

- - - Estando ajustado a derecho el trámite de autos -nada en contrario se hubo afirmado en cuanto la existencia de errores in iudicando-, cabe resolver los agravios en vista por medio de la apelación deducida.

- - - Respecto la base regulatoria, habiendo considerado el a-quo la tasación de fs. 241, no observándose en la impugnación de fs. 246 elemento alguno de rigor probatorio que permita apartarse de la misma, cabe considerar los precedentes que han dicho:

"... cuando el peritaje aparece fundado y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja aceptar el dictamen, pues el perito actúa como auxiliar de la justicia y contribuye con su saber, ciencia y conciencia a esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos especiales."

("Cereda, Olga Ester c/ Pcia. de Mendoza p/ D. y P. s/ Inc. Cas." - CSJ DE MENDOZA - SALA I - 16/03/2005).

- - - Por ello no observo apartamiento alguno del decisorio en la cuestión al debido proceso.

- - - En cuanto la alegada falta de debidos fundamentos, sin perjuicio de señalar que considero bien sustentado el decisorio del a-quo, atendiendo a la base considerada, de acuerdo a lo antes señalado, la naturaleza y complejidad del asunto, el éxito obtenido, y la trascendencia del asunto en especial (ac. f, art. 6to L.A.), entiendo cabe rechazar el agravio en vista.

- - - Por ello propondré al acuerdo: no hacer lugar al recurso de fs. 284/285. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 284/285.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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