Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13932-080-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-20

Carátula: BARBUZZI JUAN JOSE / BENOIT DAVID S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13932-080-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BARBUZZI Juan José c/ BENOIT David s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 13932-080-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 123 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el ejecutado hubo articulado contra el pronunciamiento de fs. 91/92 que rechazara las impugnaciones que formulara a la liquidación que practicara su adversaria. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 103/105 vta. que mereciera la respuesta de fs. 109/110 vta.-

Resultando insuficiente el esfuerzo del recurrente para alterar el sentido de lo decidido, me anticiparé a proponer el rechazo del recurso.

En primer lugar, y tal como lo puntualiza el “a quo”, no corresponde en este trámite de ejecución, tendiente a hacer efectiva la suma que se le reconociera al actor en la sentencia definitiva de primera instancia, introducir cuestión alguna que implique “desviar” la trayectoria de este especialísimo y acotado proceso. En tal orden de ideas, resulta inadmisible pretender la entrega por parte del actor de determinada documentación -bosquejos, planos, anteproyectos, etc.- cuando el pronunciamiento que se ejecuta sólo se refiere a un crédito que aquél pretende hacer efectivo contra el demandado.-

Tampoco corresponde, dentro del trámite en el que nos encontramos, exigir la entrega de factura alguna por eventuales pagos realizados anteriormente y si hubo existido algún tipo de incumplimiento de esta naturaleza durante la vigencia de la convención que vinculara a las partes, no es en este proceso donde pueda exigirse su cumplimiento, ni menos aún, sostener que el juzgador “justifica” o “encubre” supuestas omisiones o evasiones de naturaleza impositiva.-

En lo referente al agravio dirigido a cuestionar la moneda de condena -dólares-, es dable señalar que la sentencia en crisis no hace más que receptar la suma que se fijara oportunamente en el pronunciamiento definitivo de primera instancia, más allá de que en su oportunidad la ejecución se despachara en pesos, guardando congruencia con la moneda reconocida en la sentencia que pusiera punto final a la litis.- A todo evento, la paridad existente entre ambas monedas -U$S l = 3 pesos- desde hace ya bastante tiempo y que hoy perdura, hace que la discusión propuesta sea más teórica que práctica.-

Finalizando, entiendo que no se puede dejar de advertir la excesiva e innecesaria dureza de los términos del memorial con el cual se sostuviera el recurso de la demandada. Allí, en una frase desafortunada se agravia innecesariamente al juez interviniente, afirmando:”...En una sentencia que no se puede menos que tipificar de vergonzosa, y hasta violatoria de la ley, el a quo rechaza esta petición diciendo que la sentencia no condicionaba de tal forma y que mi parte debía ocurrir por la vía que correspondiese (¿?). Resulta inverosímil, además de hipócrita, que quien se ufana de ser archirival enemigo del abuso del derecho, permita el enriquecimiento sin causa y la evasión fiscal a través de una sentencia al completo margen de la ley...”

Como puede verse, se ha recurrido a términos a todas luces inadecuados e insultante para realizar una crítica que perfectamente se podía efectuar sin caer en la utilización de palabras agraviantes que adjudican una conducta inapropiada al juzgador (permite el enriquecimiento sin causa y la evasión fiscal), por lo cual deberá ser objeto de puntual sanción.-

Si a todo ello le agregamos que estamos en presencia de una cuestión económica de relativa trascendencia, la idea que venimos rescatando se ve notoriamente robustecida. Lo afirmado de ninguna manera puede llegar a interpretarse como que resultaría justificado en caso de una significativa relevancia patrimonial, pero al menos podríamos hacer el esfuerzo de entenderlo.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Rechazar el recurso de fs. 100, con costas; b) Aplicar a los dres. Lucas Jankovic y Marcos L. Botbol un apercibimiento por los términos utilizados en el memorial de fs. 103/105 (arg. arts. 30 y 31 Ley 2430), con comunicación al Superior Tribunal de Justicia y al Colegio de Abogados.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso de fs. 100, con costas.-

II.- Aplicar a los dres. Lucas Jankovic y Marcos L. Botbol un apercibimiento por los términos utilizados en el memorial de fs. 103/105 (arg. arts. 30 y 31 Ley 2430), con comunicación al Superior Tribunal de Justicia y al Colegio de Abogados.-

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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