Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0518/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-19

Carátula: VINCI EZEQUIEL FEDERICO C/ MARTINEZ NATALIA EDITH S/ EJECUTIVO

Descripción: INTIMACION DE PAGO

EXPTE. Nº 0518/2006

CARATULADO: VINCI EZEQUIEL FEDERICO C/ MARTINEZ NATALIA EDITH S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2.006.-

Por presentado, parte y por constituido domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Procesal Civil y Comercial. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, cuyo original se reservará en Secretaría, y lo dispuesto en los arts. 523 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese mandamiento de intimación de pago contra la ejecutada por la suma de $ 7.126 importe el crédito que se reclama en autos, con más la de $ 1.810 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a la ejecutada para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro del mismo plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del C.P.C.C. Queda la Secretaria autorizada a suscribir el mandamiento. Déjese a la ejecutada copia de la diligencia, del escrito de iniciación y del documento base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-

A lo demás, oportunamente.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo el nº V - 24/06. Conste.-

Secretaría, septiembre de 2.006.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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