Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0512/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-19

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ ESPINOSA JACINTO ANDRES Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO 2 DEM.

EXPTE. Nro.0512/2006

CARATULA:CONFIAR S.R.L. C/ ESPINOSA JACINTO ANDRES Y OTRO S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2.006.-

Proveyendo a fs. 22: Agréguese.-

Proveyendo a fs. 23: Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados, Jacinto Andres Espinosa como empleado del Ministerio de la Producción de la Provincia de Río Negro y Fabian Alejandro Perez como empleado del Servicio Penitenciario Federal, hasta cubrir la suma de $ 348,78 a cada uno, en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 70 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a los organismos mencionados precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Maximiliano Faroux y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 697,56, ($ 160 honorarios y $ 537,56 capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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