Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0331/85/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-19

Carátula: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA NOTIF DEF GRAL 3

EXPTE. Nº 0331/85/5

AUTOS: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION

Viedma, septiembre de 2.006.-

Tiénese presente el desistimiento formulado en relación a las testimoniales de los sres. Edgardo Barbaro y Saadi Erico Medina.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

Señor Juez:

Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Canelo Dardo Luis)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

TESTIMONIAL: De los sres. Hugo Lapadat obrante a fs. 181 y Enrique Lapadat obrante a fs. 182. De los sres. Edgardo Barbaro y Saadi Erico Medina desistida a fs. 217. De la sra. Julia Taraborelli de Colombo obrante a fs. 185 y reconocimiento de la documental.-

INFORMATIVA: De la Dirección General de Rentas obrante a fs. 183 de la Municipalidad de Viedma obrante a fs. 179.-

PERICIAL DE INGENIERIA: Del ingeníero civil sr. Juan Carlos Pisandelli obrante a fs. 193/210.-

INSPECCION OCULAR: Declarada innecesaria a fs. 215.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

Secretaría, septiembre de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, septiembre de 2.006.-

Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495 del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese y a la sra. Defensora General en su despacho.-

jc

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro