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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0331/85/5
Fecha: 2006-09-19
Carátula: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION
Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA NOTIF DEF GRAL 3
EXPTE. Nº 0331/85/5
AUTOS: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION
Viedma, septiembre de 2.006.-
Tiénese presente el desistimiento formulado en relación a las testimoniales de los sres. Edgardo Barbaro y Saadi Erico Medina.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
Señor Juez:
Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Canelo Dardo Luis)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
TESTIMONIAL: De los sres. Hugo Lapadat obrante a fs. 181 y Enrique Lapadat obrante a fs. 182. De los sres. Edgardo Barbaro y Saadi Erico Medina desistida a fs. 217. De la sra. Julia Taraborelli de Colombo obrante a fs. 185 y reconocimiento de la documental.-
INFORMATIVA: De la Dirección General de Rentas obrante a fs. 183 de la Municipalidad de Viedma obrante a fs. 179.-
PERICIAL DE INGENIERIA: Del ingeníero civil sr. Juan Carlos Pisandelli obrante a fs. 193/210.-
INSPECCION OCULAR: Declarada innecesaria a fs. 215.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
Secretaría, septiembre de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, septiembre de 2.006.-
Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495 del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese y a la sra. Defensora General en su despacho.-
jc
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro